¿Puede el dueño de un bar jugar a la tragaperras de su local?

Es una de las preguntas que más nos hacen los hosteleros: ¿puede el dueño de un bar jugar a la tragaperras de su propio local? La respuesta está en la Ley 1/2020 de la Comunitat Valenciana, y conviene conocerla bien, porque equivocarse tiene consecuencias serias. Te lo explicamos con la norma delante, artículo por artículo.

El artículo 18.e de la Ley 1/2020 prohíbe expresamente que el dueño de un bar juegue a las máquinas tragaperras de su local.

No. La Ley 1/2020 de la Generalitat Valenciana lo prohíbe de forma expresa: ni el titular del bar ni sus empleados pueden jugar a las máquinas tipo B instaladas en su propio establecimiento (artículo 18.e). Hacerlo constituye una infracción muy grave, con multas desde 6.001 euros.

La norma que regula el juego en la Comunitat Valenciana es la Ley 1/2020, de 11 de junio [ENLACE EXTERNO: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-11046]. Su artículo 18 enumera quién no puede participar en actividades de juego.

La letra e (artículo 18.e) es la que afecta al hostelero: no pueden participar «las personas directivas, titulares o las personas empleadas de los establecimientos donde se encuentran instaladas máquinas de tipo B y C y máquinas auxiliares de apuestas en calidad de persona jugadora o apostante».

Traducido: si la máquina está en tu bar, tú no puedes echarle una moneda. Da igual que sea tu dinero, que estés fuera de horario o que «solo sea una partida». La prohibición no admite excepciones.

En la misma lista están los menores de edad, las personas incapacitadas legalmente y quienes figuran en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego (autoprohibidos).

La prohibición también alcanza a camareros y resto del personal

El artículo 18.e no distingue entre dueño y plantilla: habla de titulares, directivos y personas empleadas del establecimiento.

Y el régimen sancionador es aún más explícito. El artículo 59.g tipifica como infracción muy grave «la utilización, en calidad de personas jugadoras, de máquinas recreativas y de azar […] por personal empleado o directivo del establecimiento donde estén instaladas».

La ley tampoco distingue si el camarero está de turno o no. La prohibición se ancla al establecimiento donde trabaja, no al horario.

Qué sanción hay y quién responde

Jugar estando prohibido no es una falta menor. La ley lo sitúa en el escalón más alto:

Que el personal del local use la máquina es infracción muy grave (art. 59.g). Permitir la práctica del juego a cualquier persona que lo tenga prohibido —menores, autoprohibidos o el propio personal— también lo es (art. 59.u).

Las infracciones muy graves se sancionan con multa de entre 6.001 y 600.000 euros (art. 63.1). Pueden llevar aparejadas, además, la suspensión de la autorización y cierre del local hasta cinco años, su revocación definitiva o la inhabilitación para actividades de juego.

Dos detalles que conviene conocer. La sanción económica será, como mínimo, igual al beneficio obtenido por el infractor (art. 63.4). Y el titular del establecimiento responde directa y solidariamente de las infracciones cometidas por su personal (art. 62.3): si juega tu camarero, el expediente también puede ir contra ti.

Para la persona jugadora infractora cabe además una sanción accesoria: la prohibición de entrada en establecimientos de juego por hasta dos años (art. 65.2), junto a la devolución de los beneficios obtenidos (art. 65.3).

Lo que la ley no prohíbe

Conviene ser igual de claros con lo que la norma no dice.

El artículo 18.e vincula la prohibición al establecimiento «donde se encuentran instaladas» las máquinas. Un hostelero puede jugar, como cualquier cliente, en un bar que no sea el suyo: la ley valenciana no se lo impide.

Tampoco menciona a los familiares del hostelero. La extensión de la prohibición a cónyuges, ascendientes y descendientes de primer grado existe en la ley, pero solo para el personal de las empresas de juego —operadoras, gestoras o reparadoras— (arts. 59.e y f), no para el personal del bar.

Eso sí: prudencia. Que la pareja del dueño juegue habitualmente a la máquina del local es el tipo de situación que una inspección puede examinar con lupa si sospecha que se juega por persona interpuesta.

Por qué existe esta prohibición

No es un capricho administrativo. La prohibición protege dos cosas.

La primera, la integridad del juego: quien tiene las llaves del local —y acceso a la máquina, a su recaudación o a su ubicación— no puede ser a la vez jugador. Es el mismo principio por el que los empleados de las empresas de juego tampoco pueden jugar en las máquinas que gestionan (art. 59.e).

La segunda, la prevención de la ludopatía, que da nombre a la propia ley. El hostelero convive a diario con la máquina; la norma elimina de raíz esa exposición.

Como operador, en Recreativos Carcaixent explicamos estas reglas a cada local antes de instalar. Un bar que las conoce evita expedientes y protege su autorización.

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Preguntas frecuentes

¿Puede el dueño del bar abrir la máquina o sacar el dinero? No. La máquina es propiedad del operador y solo su personal autorizado la abre y liquida la recaudación. La manipulación de máquinas es infracción muy grave (art. 59.i).

¿Pueden sancionar al bar si juega un empleado? Sí. El titular responde directa y solidariamente de las infracciones de su personal (art. 62.3).

¿Y si quiere jugar un cliente autoprohibido o un menor? No puede permitirse: es infracción muy grave (art. 59.u). Las máquinas tipo B de hostelería incorporan además un sistema de activación-desactivación remota precisamente para impedir su uso por menores (art. 60.l).

¿Puede jugar la familia del dueño? La Ley 1/2020 no incluye a los familiares del personal del establecimiento en la prohibición del artículo 18.e. Sí incluye a cónyuges y familiares de primer grado del personal de las empresas de juego (arts. 59.e y f).