Si tienes un bar o un restaurante, habrás oído hablar de máquinas tipo B, tipo A o tipo C. No es jerga de operador: es la clasificación oficial que decide qué máquina puede estar en tu local, con qué requisitos y cuál de ellas puede generar ingresos. Te lo explicamos con la ley delante.
Qué es una máquina tipo B según la Ley 1/2020
Una máquina tipo B, o recreativa con premio programado, es la que a cambio del precio de la partida concede a la persona usuaria un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio de acuerdo con el programa de juego. Así la define el artículo 33 de la Ley 1/2020 de la Generalitat . Es, sencillamente, la tragaperras de bar de toda la vida.
La clave está en «premio programado»: el premio no depende solo del azar, sino de un programa de juego homologado que establece cómo y cuánto devuelve la máquina.
La ley también considera tipo B otras máquinas que no lo parecen: las grúas o cascadas que dan premios en metálico o en especie distintos de los de tipo A, y las expendedoras que incluyen algún elemento de juego o azar.

Diferencias entre máquinas tipo A, tipo B y tipo C
La diferencia está en el premio y en dónde puede instalarse cada una.
| Tipo A | Tipo B | Tipo C | |
| Premio | Sin premio en metálico. Solo premio directo en especie (juguetes infantiles, vales) por habilidad o destreza | Premio en metálico según programa de juego homologado | Premio que depende siempre del azar |
| Dónde se instalan | Salones recreativos y zonas de acceso general | Bares y restaurantes (máx. 2), salones de juego y salas de bingo | Exclusivamente casinos |
| ¿Pueden jugar menores? | Sí (única excepción de la ley) | No | No |
| Ejemplo | Grúa de peluches, máquina infantil | Tragaperras de bar | Ruleta, slots de casino |
Los salones recreativos solo pueden explotar máquinas tipo A (art. 48). Los salones de juego son los establecimientos autorizados específicamente para las tipo B (art. 49). Y las tipo C no salen de los casinos (art. 46). El bar es un caso particular: la ley lo llama «otros locales habilitados» y le dedica un artículo propio, el 51.
Los requisitos que cumple una tipo B antes de llegar a tu bar
Ninguna máquina llega a un local directamente de fábrica. Antes debe cumplir lo que marca el artículo 34 de la Ley 1/2020.
El modelo tiene que estar inscrito en el Registro de Modelos Homologados. Cada máquina lleva una placa de identidad con su fabricante, modelo, serie y número de fabricación. Y necesita dos autorizaciones: la de explotación de la máquina, con una validez de cinco años, y la de instalación en el local concreto, también de cinco años renovables, que solicitan conjuntamente el operador y el titular del establecimiento.
Además, toda máquina tipo B debe mostrar de forma visible en su frontal la prohibición de jugar a los menores de 18 años y el aviso sobre los riesgos del juego, en las dos lenguas oficiales.
Todos estos trámites los asume el operador. Si quieres saber cómo funciona, te lo contamos en nuestra página de gestión de la licencia [ENLACE INTERNO: /gestion-licencia-maquinas-recreativas/].
Los límites de las tipo B en bares y restaurantes
El artículo 51 fija las reglas del juego para la hostelería.
Un bar puede tener como máximo dos máquinas tipo B. Cada una debe contar con un sistema de activación-desactivación por control remoto: la máquina permanece desactivada, sin sonidos ni luces, mientras no se usa, y el personal del local es responsable de hacer cumplir las prohibiciones — de eso hablamos en ¿puede el dueño de un bar jugar a la tragaperras? [ENLACE INTERNO: /dueno-bar-puede-jugar-tragaperras/].
Y hay ubicaciones vetadas: nada de máquinas en terrazas o en el exterior del local, ni en bares y cafeterías situados dentro de centros docentes, sanitarios, sociales, juveniles o recintos deportivos.
Por qué no hay máquinas «nuevas»: del veto de 2002 al Decreto 77/2026
Aquí viene lo que casi nadie fuera del sector conoce: en la Comunitat Valenciana no se autorizan máquinas tipo B nuevas para hostelería desde 2002.
La suspensión arrancó con el Decreto 144/2002, la Ley 1/2020 la mantuvo en su disposición transitoria décima y, tras el estudio previsto y una prórroga en 2025, el Consell la ha convertido en régimen estable: el Decreto 77/2026, de 29 de mayo, establece que no se concederán nuevas autorizaciones de explotación de máquinas tipo B destinadas a hostelería, salvo sustitución con destrucción de la máquina sustituida o renovación de una máquina ya en explotación (art. 2). Tampoco pueden llegar a un bar máquinas procedentes de casinos, bingos o salones.
En la práctica, el parque de máquinas está cerrado: solo se renueva por canje. Cuando ves un modelo recién estrenado en un bar —una Manhattan Mirage, una Hit the Link—, detrás hay una máquina antigua que se ha dado de baja y destruido para que la nueva pueda existir.
El mismo decreto añade una regla que a los hosteleros les conviene conocer: el local que pase más de cinco años seguidos sin autorización de instalación en vigor causa baja automática en el Registro General de Juego.
«La autorización de tu bar es un activo escaso; perderla puede ser definitivo.»
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Preguntas frecuentes
¿La tragaperras de un bar es una máquina tipo B? Sí. Toda máquina con premio en metálico instalada legalmente en un bar de la Comunitat Valenciana es tipo B.
¿Puede un bar tener una máquina tipo C? No. Las tipo C son exclusivas de los casinos (art. 46 de la Ley 1/2020).
¿El futbolín, la diana o el billar cuentan para el límite de dos máquinas? No. El límite de dos afecta solo a las máquinas tipo B; el futbolín o la diana no son máquinas de juego a efectos de esta ley.
¿Cuánto duran las autorizaciones? Cinco años, renovables, tanto la de explotación de la máquina como la de instalación en el local (art. 34).

